Skip to content

|

Wikileaks en la Corte Constitucional

No es conveniente para la Corte Constitucional que se siga filtrando información confidencial sobre los procesos que adelanta.

Por: Nelson Camilo Sánchez LeónAgosto 20, 2010

Los temas que decide la Corte Constitucional son de una trascendental importancia para la sociedad. Muchos de los casos son además polémicos, pues la justicia constitucional tiene a su cargo la decisión de temas con profundas implicaciones éticas, políticas y jurídicas.

Por ello, la población debe tener el derecho a conocer los temas que se debaten en el alto tribunal y la oportunidad de comprenderlos y opinar sobre ellos. Para que esto ocurra, es importante promover la transparencia en el Tribunal, así como la disponibilidad y la oportunidad de la información necesaria para participar en los procesos. Sin embargo, el libre flujo de información sobre las cuestiones judiciales debe ser limitado cuando los casos se encuentran ya en la etapa de discusión y decisión por parte de los magistrados.

Si bien esta Corte –como cualquier tribunal, de cualquier lugar del mundo– no ha estado exenta de filtraciones, en los últimos meses se ha vuelto común que la prensa conozca –incluso primero que los otros magistrados– los documentos que los ponentes presentaron o presentarán a discusión de la sala plena, y que antes de decidir el caso se sepa en detalle las posiciones de los jueces en las discusiones privadas.

El caso más evidente fue el del referendo reeleccionista, en donde sólo faltó que los libreros de la carrera séptima vendieran la ponencia en la calle. Se puede aceptar que ese era un caso de tal magnitud para el régimen político colombiano, que resultaba prácticamente imposible no sucumbir a todas las presiones que enfrentó la Corte.

Pero a partir de allí, esa práctica se ha extendido a todo tipo de casos: desde las bases militares hasta las corridas de toros. Para colmo de males, cuando uno luego va a consultar la sentencia, para conocer en detalle los argumentos sobre los cuales ésta se sustenta, tiene que esperarse sus buenos meses para leer el texto definitivo. Ello pues la Corte anuncia sus decisiones –o las confirma, si ya las ha anunciado la prensa–, pero luego demora varios meses en publicar el texto de sus sentencias.

El compromiso de confidencialidad de los funcionarios de las Cortes es no sólo una obligación legal derivada de la ley estatutaria de justicia, sino además una medida que protege al tribunal de presiones indebidas y que busca garantizar transparencia e independencia de la Corte en la decisión de sus asuntos.

De un lado, la confidencialidad de las ponencias y las posiciones de los magistrados permiten que sean los argumentos jurídicos en la Corte los que decidan el caso y no el debate público a través de chats, urnas virtuales y opinómetros, que generalmente se basan en versiones simplificadas –y a veces erradas– de la decisión o de las posiciones de los magistrados o los litigantes.

Por otro lado, mantener la confidencialidad permite que la Corte sea vista por la sociedad, y las otras ramas del poder, como un colectivo integrado, lo cual evita que poderes públicos o privados busquen “voltear” a los magistrados que tienen una visión contraria a sus intereses.

La mejor garantía para el debate democrático sobre los asuntos constitucionales es una Corte con legitimidad pública y probidad jurídica que decida libre y ponderadamente los asuntos puestos a su consideración. Por más colaboración armónica que uno pretenda entre Cortes y Ejecutivo, situaciones como la presentada el martes pasado (en la que un ministro de despacho se reunió con el presidente de la Corte para hablar de una decisión sobre las bases militares que ni siquiera había sido tomada) son inconvenientes tanto para la justicia constitucional como para la propia Corte.

De interés:

Powered by swapps
Scroll To Top