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¿Y ahora impuestos a las pensiones?
Por: Vivian Newman Pont | noviembre 27, 2012
Cuando el Ministro Cárdenas propone cobrar impuestos a las pensiones, a uno se le arruga el corazón. Se imagina colas interminables de personas mayores, cobrando su mensualidad en los azarosos últimos días de su vida. Y para colmo, ahora los obligarían a pagar impuestos sobre lo ahorrado con el sudor de su frente.
Pero no. La propuesta es otra: se trata de un cobro del 5% sobre pensiones de 10 millones de pesos mensuales en adelante. La intención es invertir la actual regresividad del sistema pensional, en el cual hay, en no pocas oportunidadades, gran diferencia entre lo que se aporta como trabajador(a) y lo que se recibe como pensionado(a).
El problema es que la regresividad varía según el régimen pensional y para atacar las desproporciones que denuncia el gobierno, habría que establecer un esquema tributario diferenciado. Para ello habría que distinguir no sólo el valor de las pensiones superiores a 10 millones, sino sus tipos y causas.
Las pensiones pueden dividirse en tres grupos según el hecho que las causa:
– Las de vejez que antes se llamaban de jubilación y que se causan por la edad en la que se deja de ser económicamente activo;
– Las pensiones de sobrevivientes que se causan por la muerte del afiliado; y
– Las de invalidez y riesgos profesionales que se generan cuando sobreviene la incapacidad definida por la ley, causada por un accidente o una enfermedad.
También pueden dividirse en dos grupos según se trate del régimen de prima media (público) y el de ahorro individual (privado obligatorio y voluntario).
-En el primer caso, se trata de reunir un número de semanas cotizadas y una edad.
-En el segundo caso, la pensión es el valor del capital ahorrado, durante los años en que el trabajador esté económicamente activo.
En el marco de estas diversas categorías, el caso de la prima media es el más desproporcionado de todos. Casi que el pensionado se gana una lotería a costa del Estado y en últimas, del contribuyente. Para garantizar estas pensiones, el Estado paga o subvenciona un alto porcentaje de las pensiones de los que más tienen, o sea que el dinero de trabajadores de salarios bajos, por vía de impuestos, sirve para cubrir el retiro de la capa de ingresos más altos de la población.
El caso de régimen privado es menos grave. En este régimen, quien gracias a su ahorro individual, logra una pensión de 10 millones de pesos mensuales, desea legítimamente gastarse la mesada que adquirió con el esfuerzo de su ahorro durante muchos años. El aporte tributario se justificaría entonces, no porque el Estado subvencione para garantizar una mensualidad, sino por solidaridad con la población más pobre.
La tasa a pagar por concepto de impuestos, debería ser menos alta en el régimen de ahorro individual que en el régimen de prima media, pero en todo caso, debería haber un aporte por parte de los que más tienen, para redistribuir entre los que poco tienen. La razón del pago del impuesto varía, pero subsiste y explicaría una tasa menor.
Los otros dos casos serían el de la pensión de sobrevivencia que debería pagar según el régimen privado o público en que se encuentre y la pensión por incapacidad y riesgo profesional. En esta última, el tamaño de la discapacidad debería definir el nivel del aporte tributario, pues subsiste la solidaridad con aquel que está en peor situación, pero el aporte podría ser menor. Así, una incapacidad muy cercana al 100% podría ser eximida del pago de la tasa tributaria.
Finalmente, y con el fin de que el impuesto sea progresivo, debería aplicarse una tasa creciente según el valor de la pensión que supere los 10 M.
Muchos pondrán el grito en el cielo cuando se habla de gravar pensiones y más aún de manera diferenciada. Se argumentará que lo ahorrado ya ha pagado impuestos como parte del salario, pero esto no es cierto porque el aporte de pensión obligatoria es ingreso no constitutivo de renta y la voluntaria tiene un tratamiento muy benéfico. Se dirá también que se desincentiva el ahorro. Pero esto tampoco es tan cierto pues cuando el ahorro se hace por otros medios como en CDT´s o se convierte en inversiones, también hay impuesto a pagar. Se alegará que en conquistas sociales como las pensionales no debe haber regresividad, pero esto no es absoluto, sobre todo cuando consulta parámetros de justicia y equidad, como en este caso. Por último, se pensará que se podría violar el principio a la igualdad gravando diferenciadamente, pero todo impuesto se basa en la solidaridad y debe ser progresivo. Además, si en el caso de la prima media, el Estado subvenciona más a los más ricos, con mayor razón éstos deben pagar impuesto sobre su pensión.
Es verdad que la reforma tributaria debería atacar muy fuertemente otros desequilibrios graves como los carruseles de pensiones judiciales y algunos regímenes especiales o gravar más el capital que el trabajo. Sin embargo, la propuesta del gobierno de gravar las pensiones también es necesaria.
La máquina estatal debe tragar inequidades y generar redistribución. Y el gobierno, los congresistas y los magistrados que manejan la máquina tienen una oportunidad importante para aportar en la corrección de los desequilibrios entre los que nada tienen y los privilegiados. Se trata de que 200,000 personas que en Colombia tienen pensiones superiores a 10 M y que no se arrastran en colas interminables para cobrar su pensión, sin dejar de descansar en su periodo de jubilación, contribuyan a que Colombia deje de ser el país más desigual de la región más desigual del mundo.