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Realizar solicitudes de información a entidades que forman parte del estado y manejan recursos públicos no es abuso ni censura, es el ejercicio de un derecho fundamental esencial en las democracias.

Realizar solicitudes de información a entidades que forman parte del estado y manejan recursos públicos no es abuso ni censura, es el ejercicio de un derecho fundamental esencial en las democracias.

En un reciente comunicado, Rtvc, el Sistema de Medios Públicos de Colombia, denunció la existencia de una posible trama para limitarle y censurarle. Según Rtvc, este intento de censura provendría de dos organizaciones de la sociedad civil: la Fundación para el Estado de Derecho (Fede) y la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip). Sin embargo, estas dos organizaciones no solo no tienen el poder para censurar al Estado, sino que además su única pretensión es que Rtvc rinda cuentas.

¿De dónde viene esta supuesta censura? De acuerdo con un comunicado emitido por la Fede, Rtvc acusa como fuente de censura la presentación por la Flip y la Fede de varias solicitudes de acceso a información —relacionadas con contratación de influenciadores, suscripción de convenios administrativos, participación de funcionarios en movilizaciones sociales convocadas por el Gobierno, entre otras—, además de una tutela para proteger el derecho de petición y dos acciones populares por contrataciones irregulares y pérdida de independencia editorial de Rtvc presentadas por la Fede.

¿Pueden este tipo de peticiones de información y acciones legales constituir censura? La censura puede ser directa o indirecta. Es directa cuando, por ejemplo, se prohíbe la proyección de una película en los cines, es decir, cuando se eliminan contenidos o se prohíbe su distribución expresamente. Es indirecta cuando el temor a las represalias o a las sanciones hace que alguien deje de expresarse sobre determinado asunto. A este último fenómeno se le conoce como “efecto silenciador”, “efecto inhibitorio” o “chilling effect” en inglés.

En este caso, la denuncia de censura pareciera fundarse en un supuesto acoso judicial que está más relacionado con la censura indirecta. En la sentencia T-452 de 2022 la Corte Constitucional se pronunció por primera vez sobre este concepto y reconoció que es una práctica que puede producir autocensura y que tiene un efecto inhibitorio. Se produce cuando una persona, que cuenta con recursos económicos suficientes para sufragar amplios costos legales, inicia acciones jurídicas con el propósito de silenciar la expresión de otro, por lo que formula pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer. La contraparte usualmente cuenta con menos recursos para defenderse por lo que se produce un desequilibrio de poder entre las partes.

Es peligroso que Rtvc siquiera sugiera que en este caso se pueda producir algún tipo de censura, aparentemente generada por acoso judicial, pues no se cumple con ninguno de los criterios necesarios para ello. Primero, porque no se evidencia en las acciones de la Fede, ni de la Flip, una intención de silenciar o de imponerle unas cargas excesivas a Rtvc. Por el contrario, se han elevado peticiones a un sujeto obligado de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública que buscan una mayor transparencia e información para la ciudadanía y se han iniciado acciones legales que pretenden proteger derechos.

Realizar solicitudes de información a entidades que forman parte del estado y manejan recursos públicos no es abuso ni censura, es el ejercicio de un derecho fundamental esencial en las democracias. Responderlas es una obligación legal de instituciones del Estado como Rtvc.

Segundo, si bien existe una relación de desequilibrio entre las partes, mediada por el poder y los recursos económicos y jurídicos, en ella la Fede y la Flip no son la parte más fuerte. Lo que estamos viendo es un enfrentamiento entre organizaciones de la sociedad civil que buscan ejercer control ciudadano y una entidad del Estado que cuenta con todo el aparato público para defenderse.

Por otra parte, aunque será labor del Consejo de Estado determinar si las acciones populares iniciadas tienen méritos jurídicos para terminar en el amparo de los derechos colectivos, los hechos en que sustentan la demanda no parecen infundados. De hecho, en su informe anual de 2024 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Cidh ya había manifestado preocupación por denuncias recibidas en relación con presiones políticas y pérdida de independencia editorial, así como por irregularidades en la contratación de Rtvc.

El control ciudadano de organizaciones de la sociedad civil no sólo es legítimo, sino necesario. No pretende censurar y no tiene el potencial de hacerlo, sobre todo cuando se tiene en cuenta que se trata de un ejercicio en que se está enfrentando el poder del Estado, incluido el Presidente, quien no dudó en pronunciarse sobre este tema.

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